El deseo de
muchas familias al tener un hijo es un deseo que muchas parejas tienen, incluso
personas que no tienen una relación estable o se encuentren en matrimonio o
concubinato. Este deseo llega más fuerte cuando se despierta el instinto
maternal o paternal; a veces, hay la imposibilidad de tener descendencia de
forma natural ya sea por cuestiones genéticas o por el simple hecho de querer
ser madre soltera o padre soltero y experimentar esa etapa de vida.
Existen
alternativas para que si una pareja quiere tener hijos, pueda tenerlos, tal es
el caso de una Maternidad Subrogada o la adopción. La adopción es
una institución familiar que crea entre los padres adoptivos un
vínculo de tipo jurídico donde se establecen una relación familiar con un niño
que es dado en adopción y adquiere los derechos que la ley le da a un hijo de
manera filial.
En nuestra
legislación civil, la adopción es es el acto jurídico por el cual el Juez de lo
Familiar constituye de una manera irrevocable una relación de filiación entre
el adoptante y el adoptado, al mismo tiempo que establece un parentesco
consanguíneo entre el adoptado y la familia del adoptante y entre éste y los
descendientes del adoptado. Es un derecho del menor, de naturaleza restitutiva,
que le garantiza vivir, crecer y desarrollarse de manera íntegra, en el seno de
una familia.
Se debe iniciar
un procedimiento judicial donde intervienen las partes, y se da aviso al
Sistema Nacional para el Desarrollo Integral de la Familia el interés de
adoptar conforme a los lineamientos establecidos.
Se deben
acreditar diversas pruebas para obtener el Certificado de Idoneidad donde se
garantiza que las personas cuentan con la capacidad legal, social, económica
para poder adoptar a un menor y ésta misma se presentará como documental ante
el Juez de lo Familiar quien dictará una resolución que indique la adopción
favorable del menor a cargo de las personas.
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representantes ante las dependencias competentes para llevar a cabo la
adopción.
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