Antes de cerrar el "changarro" por decirlo coloquialmente, el Senado de la Republica aprobó la reforma Judicial, una reforma de las más importantes que necesita el país. la modificación de los artículos de la Constitución 16, 17, 18, 19, 20, 21, 22 y 73, donde se pretende adecuar las normas que rigen el combate a la delincuencia organizada.Para eso cambiaron el sentido de artículos de la Carta Magna que consagraban garantías y protecciones especiales a los ciudadanos ante la acción del Estado. Sin embargo, José Luis Soberanes señaló que la validación del arraigo domiciliario, de las intervenciones telefónicas y de los cateos sin autorización judicial, son una clara acción violatoria a los derechos de los mexicanos.
La minuta denominada Reforma de Seguridad Pública y Justicia Penal fue modificada en comisiones en lo referente a la obligación del Ministerio Público a contar con autorización del juez de control para tener acceso a la información fiscal, financiera, electoral y fiduciaria relacionada con algún delito.
El párrafo séptimo del artículo 16 de la minuta incluía la autorización previa del procurador general de la República, pero fue reformada a petición del PRD, que argumentó que tal medida daría un gran poder a dicho funcionario.
El segundo cambio fue al párrafo noveno, que se modificó al eliminar la referencia de que la policía podrá ingresar sin orden judicial a un domicilio “cuando exista información o conocimiento” de una amenaza.
Insisto severamente en que, cuando existan Instituciones confiables y que el Ministerio Público ,se convierta en un organo eficaz, honesto, transparente, éste tipo de reformas no se buscaría. Estaremos bajo un estado crítico, ya que sin ningún motivo "aparente" se violara el artículo 16 constitucional al saber que "nadie puede ser molestado en su persona, domicilio..."
Estaremos, ante un estado de indefención jurídica, puesto que la Suprema Corte no podrá admitir amparo alguno porque "protege" a la Constitución Política. Se debe poner en claro las limitaciones del Ministerio Publico y la PGR en los delitos como Delincuencia Organizada.
Existe en esta reforma, una nueva fígura denominada "los jueces de control" que aun no se define si garantizaran los derechos de los acusados o sólo para dar celeridad a las peticiones del Ministerio Público, pues en varios casos se les da la facultad de autorizar cateos, intervenciones telefónicas y hasta órdenes de aprehensión de manera oral y sin documentos oficiales de por medio, lo cual viola -nuevamente- nuestro derecho a la privacidad.
Lo único que aplaudo sobre esta reforma es la forma de los juicios orales en México, cabe destacar que un abogado gana o pierde los juicios en la Audiencia, y la manera de fortalecer una debilidad del que interpreta el derecho es eso, la falta de razonar y expresar en los juicios.
Veremos que es lo que sucede, y mientras tanto, disfruten sus vacaciones.
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