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Introducción al derecho Bursatil. II



Conociendo más los contratos de intermediación y de acuerdo a la ley en la materia tenemos los establecimientos:


1.- La Casa de Bolsa actuará conforme a las instrucciones del cliente si el contrato es no discrecional, por lo que debe tenerse especial cuidado en este supuesto, ya que sino existe instrucciones del cliente, la Casa de Bolsa no será responsable de ninguna pérdida o menoscabo que sufra al patrimonio del cliente respectivo, conforme lo dispone la parte final del artículo 93 de esta Ley de Mercado de Valores.

Salvo que el contrato sea discrecional, estas instrucciones podrían ser escritas, verbales o telefónicas; incluyendo si así lo acuerdan el cliente y la Casa de Bolsa, el uso de carta, telégrafo, teléfono o telefax, por lo que deberán existir medios de identificación entre ambos, así como disposiciones respecto de las responsabilidades que acarrea su uso.

2.- La actuación será ejecutada a través de apoderado para celebrar operaciones con el público inversionista que la Casa de Bolsa designe, sea transitorio o permanente. Son apoderados para celebrar operaciones con el público, aquellos que por cuenta de sociedades intervienen en operaciones de inmediación en el mercado de valores en sus sectores accionarios, de renta fija y de dinero, así como en operaciones análogas o complementarias que autorice la Comisión Nacional Bancaria y de Valores.

3.- En el caso de contratos discrecionales, no será necesaria la ratificación de las instituciones del cliente, entendiéndose por contrato discrecional, de acuerdo con lo que establece el segundo párrafo de la fracción VIII del artículo 91 de la Ley del Mercado de Valores, así mismo es aquel en el que el cliente autoriza a la Casa de Bolsa para que ésta actúe a su arbitro conforme la prudencia le dicte y cuando el negocio como propio.

4.- Asimismo, debe determinarse en el contrato de intermediación, que las Casas de Bolsa en ningún caso estarán obligadas a ejecutar las instrucciones de un cliente, si este no le entrega los fondos o valores suficientes que cubran dicha operación, o existan en su cuenta los saldos necesarios para efectuar la misma.

5.- Se determina en estos contratos, que todos los valores o efectivo propiedad del cliente se tendrán especial y preferentemente destinados al pago de las remuneraciones de la Casa de Bolsa, gastos o cualquier otro adeudo que tenga el cliente con aquella con motivo del incumplimiento del contrato de intermediación; por tanto, el cliente no podrá disponer de ellos en tanto no satisfaga los adeudos hemos señalado.

Comentarios

Gregory Villarroel ha dicho que…
Estoy muy de acuerdo con todas las teorías planteadas en este blog; me ha fascinado y estoy total y completamente de acuerdo con lo planteado en el tema, sobretodo a los que pensamos iniciar en los negocios rentables gracias por la información. Es muy interesante hallar estas informaciones. Nunca está demás el conocer siempre un poco más.

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