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Introducción al Derecho bursatil.


Es importante conocer como abogados, las diversas ramas que el derecho comprende y qué de ellas podemos especializarnos. El Derecho Bursatil ha tenido un auge en los últimos veinte años ya que es rama del derecho que se encarga de regular las operaciones concernientes a la cotización en la bolsa de valores que se consideran los intermediarios bursátiles.

Para estudiar y comprender el tipo y clase de operaciones que pueden celebrar los intermediarios bursátiles, debemos destacar que las particularidades a que queda sometida instrumentación de servicios bursátiles, los cuales son valores las acciones, obligaciones y demás títulos de crédito que se emiten en serie o en masa, incluyendo otros títulos de crédito y documentos que otorguen a sus titulares derechos de crédito, de propiedad o reparticipación en el capital de las personas morales, que sean objeto de oferta pública o de intermediación en el mercado de valores.
Así mismo quedan incluidos dentro de esta definición los títulos de crédito y documentos emitidos en el extranjero, cuya intermediación en el mercado de valores y en su caso, oferta pública, habrá de realizarse con arreglo a lo que para dichos efectos establece la Ley de Mercado de Valores.

Una vez constituida una Casa de Bolsa y registrada en la sección de intermediarios del Registro Nacional de Valores e Intermediarios, conforme lo determina el artículo 12 de la Ley de Valores, nace la posibilidad de que esta institución pueda intervenir poniendo en contacto a la emisora de valores, o documentos antes señalados con e público inversionista; sin embargo, el concepto de intermediación para efectos bursátiles va mas lejos al concluir el artículo 4º de la Ley de la materia que por ésta deberá entenderse la realización habitual de cualquiera de los actos siguientes:

1.- Operaciones de correduría, de camisón u otras, tendiente a poner en contacto la oferta y la demanda de los valores incluyendo las necesarias para colocar valores entre el público inversionista; cuando varias Casas de Bolsa intervienen en la colocación de los mismos valores se les denominará “Sindicato Colocador”, el cual es liderado por una sola Casa de Bolsa que recibe la asistencia de las otras, conforme se señale en contrato de sindicación respectivo.

2.- Operaciones que realice la Casa de Bolsa por su cuenta, con valores emitidos o garantizados por terceros respecto de las cuales se haga la oferta pública.

3.- Administración y manejo de de carteras de valores propiedad de terceros. Estas operaciones y las que ellas derivan pueden efectuarse siempre que al efecto el cliente celebre con la Casa de bolsa un contrato de intermediación bursátil, mediante el cual, en términos del dispuesto por el artículo 90 de la Ley del Mercado de Valores, se conferiría un mandato general para que la Casa de Bolsa por cuenta del cliente celebre las operaciones previstas por esta ley, y haciendo la aclaración que el mandato que se confiere mediante el contrato de intermediación, no se sujetará a las disposiciones civiles contenidas al mandato si el contrato es no discrecional, ya que en este supuesto se requeriría en todo momento las instrucciones del cliente para la Casa de Bolsa ejecute las operaciones necesarias. (Continuará)...

Comentarios

Anónimo ha dicho que…
buen articulo

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