Siempre se ha hablado de ¿Qué es la Soberanía en un pueblo? ¿De donde emana y cuales son sus consecuencias jurídicas.? Pues aqui expongo un extracto de un trabajo de Derecho Constitucional, para todos aquellos interesados en conocer más sobre este poder facultativo.La Soberanía vista desde el punto del Jurista Felipe Tena Ramírez nos evoca al estudio mismo de la Constitución ya que en el mismo concepto de soberanía se erige nuestra organización constitucional y en ese mismo sentido se erige la palabra soberanía en nuestra ley suprema.
Jean Bodine definió por vez primera al Estado en Funciones de su soberanía: “ el Estado es un recto gobierno, de varias agrupaciones y de lo que les es común, como potestad soberana”
La soberanía anteriormente residía en el Rey, puesto que localizaba al Estado como titular del poder soberano, hasta que Carré de Malberg afirma que la nación es la que da vida al Estado al hacer delegación de su soberanía en los gobernantes que instituye en su Constitución.
La soberanía anteriormente residía en el Rey, puesto que localizaba al Estado como titular del poder soberano, hasta que Carré de Malberg afirma que la nación es la que da vida al Estado al hacer delegación de su soberanía en los gobernantes que instituye en su Constitución.
Asi se entiende que soberanía es el poder público, el poder del Estado, la autoridad politica, y todas son sinónimos para el estudio y definición de soberanía. El pueblo, a su vez, es titular originario de la soberanía, donde una vez que el pueblo la ejerce, reside exclusivamente en la Constitución Asi se reconoce la supremacía de la constitución y que ésta es la expresión de la soberania y que esta por encima de todas las leyes.
La cadena lógica de vigencia de una nueva Constitución parte del documento fundamental que inmediatamente antes estuvo en vigor y así retrospectivamente hasta llegar a la Constitución fundante que encuentra su fuente de creación y legitimidad en la soberanía del pueblo, única y originaria de la cual emana todo poder y de un poder en particular, el poder constituyente.
Hablamos de la soberanía concebida tanto en el pensamiento de Jean Bodin como en el de Juan Jacobo Rousseau, ejerciéndose, en consecuencia bien de manera directa, ya a través de mecanismos de representación, típicos de los sistemas político-constitucionales actuales.
La otra forma en que tiene origen una Constitución es a través de la revolución, esto es el rompimiento violento de los fundamentos constitucionales de un Estado a través de las armas y de la fuerza; quedan excluidos del concepto las rebeliones, los motines y los cuartelazos.
Hay tres tipos de Poderes: El Constituyente, el permanente y el Revolucionario. El Poder constituyente es la voluntad política cuya fuerza o autoridad es capaz de adoptar la concreta decisión de conjunto sobre modo y forma de la propia existencia política, determinando así la existencia de la unidad política como un todo.
El poder constituyente es legibus solutus, es decir no está sujeto a ataduras jurídicas, por lo cual los actos de la constituyente no son revisables por la Corte Suprema de Justicia. No es un poder cualquiera, es el poder extraordinario que configura los poderes del Estado.
Cronológicamente, el constituyente precede respecto a los poderes constituidos, cuando aquél ha elaborado su obra, formulando y emitiendo la Constitución desaparece del escenario jurídico del Estado, para ser sustituido por los órganos creados.
Cronológicamente, el constituyente precede respecto a los poderes constituidos, cuando aquél ha elaborado su obra, formulando y emitiendo la Constitución desaparece del escenario jurídico del Estado, para ser sustituido por los órganos creados.
El poder Permanente es el poder político de un Estado que está subordinado a los mandatos constitucionales y más vale respetar la norma fundamental porque precisamente de su acatamiento es que deviene su legitimación constante ante la Nación. Es diferente a los otros dos poderes constituyentes porque este forma parte de las leyes que no se pueden modificar.
Sus únicos límites están en su fundamento democrático, como expresión de la soberanía popular, y en los derechos inalienables de la persona humana. la constituyente puede convivir con ellos, sin afectar su normal funcionamiento o los somete a sus dictados, obligándolos a rendirle cuenta de sus actos, e incluso removerlos a rendirles cuanta de sus actos ,e incluso removerlos o disolverlos. Así tenemos que el poder constituyente no gobierna, solo expide la ley en virtud del cual gobiernan los poderes constituidos y estos solo gobiernan en los términos y limites señalados por la ley emanada del constituyente.
El poder revolucionario, como fuerza política, solo es una continuación lógica del movimiento social constituir un conjunto de actos realizados por ciertos individuos que se arrogan facultades jurídicas que el orden contra el cual van dirigidos no les otorga y cuyo propósito es sustituir irregularmente cierto orden jurídico por otro provisional, con miras a establecer un nuevo orden de carácter definitivo con un contenido político y jurídicamente distinto Es opuesto a los otros dos ya que este poder constituyente revolucionario se refiere a las leyes que pueden ser modificadas dependiendo del cambio social.
Retomamos el artículo 136 constitucional donde establece que la ley suprema no perderá su fuerza y vigor. Aún cuando por alguna rebelión se interrumpa su observancia. En caso de que por cualquier trastorno público se establezca un gobierno contrario a los principios que ella sanciona, tan luego como el pueblo recobre su libertad, se restablecerá su observancia, y con arreglo a ella y a las leyes que en su virtud se hubieren expedido, serán juzgados, así los que hubieren figurado en el gobierno emanado de la rebelión, como los que hubieren cooperado a ésta.
El poder constituyente del pueblo deviene de un Congreso Constituyente originario integrado por representantes del propio pueblo; de este Congreso Constituyente originario deriva, a su vez, una asamblea proyectista, integrada por miembros escogidos del propio Congreso y encargado de elaborar un proyecto de Constitución que, debatido, dará origen a la nueva carta fundamental.
La conformación de un poder constituyente originario se caracteriza por dos notas esenciales, primero, es un órgano especialmente creado, y segundo, tiene una configuración específica: expedir una nueva Constitución.
Comentarios