
Muchos de nuestros clientes se han preguntado ¿qué son los alimentos y que comprende? Además ¿qué procede en caso de una demanda de alimentos?
Es un planteamiento interesante para el mundo del derecho, toda vez que los alimentos es una obligación reciproca entre cónyuges y parientes de línea recta ascendente y descendente y parentesco en cuarto grado.
Los alimentos de acuerdo a nuestra legislación civil comprenden alimento, vestido, y demás elementos necesarios para poder vivir. En cuanto a los menores recaen los gastos en educación, -en caso de tener una discapacidad o en estado de interdicción- proveer todo lo necesario, en la medida de lo posible, para su rehabilitación y en los adultos mayores que carezcan de capacidad económica lo necesario para su atención geriátrica (vejez).
Una vez que conocemos los requisitos de existencia y la generalidad de los alimentos. ¿Cómo procedemos a demandarlas?
Una vez que conocemos la competencia del Juez de lo Familiar para conocer de estos casos y citando en el proemio la calidad que ostenta el actor, procedemos a solicitarle las siguientes prestaciones:
- El otorgamiento de la pensión alimenticia provisional durante el juicio y definitiva a la conclusión del mismo a nuestro favor.
- Los gastos y costas originados del presente juicio.
Se deben redactar los hechos en forma narrativa, clara y sucintamente de acuerdo a la pretensión de los alimentos, en otras palabras, el por qué solicitas al Juez que te otorgue una pensión alimenticia a favor tuyo por parte del demandado.
Aplicando el derecho en fondo y forma terminamos nuestra demanda con los puntos petitorios.
En Servicios Profesionales Valdor S.C. nos comprometemos ¡contigo!
Comentarios