
Hace unos meses entro en vigor las reformas al código civil para el Distrito Federal, en la cual el Divorcio ya no es lo que era; puesto que toma una parte del divorcio voluntario y lo convierte en un Divorcio Express.
Conociendo un poco acerca de esta figura jurídica; el Divorcio administrativo era un tramite sencillo y que el los requisitos los encontraba en el articulo 272 del CCDF.
En cuanto al divorcio ante autoridad judicial: el divorcio voluntario se determinaba aparte de la voluntad de ambos, que no hubieran hijos en el matrimonio y en caso de existir, se realizaría un convenio en la cual los cónyuges se comprometían a derechos y deberes una vez que se decretara la disolución matrimonial.
En el caso del divorcio necesario, el cónyuge que actuaba como actor acudía a una causal que iban desde injurias; separaciones injustificadas por un periodo de tiempo; violencia familiar; padecer enfermedades incurables y unas veinte más.
Ahora con las nuevas reformas, queda estipulado lo siguiente:
Artículo 266. El divorcio disuelve el vínculo del matrimonio y deja a los cónyuges en aptitud de contraer otro. Podrá solicitarse por uno o ambos cónyuges cuando cualquiera de ellos lo reclame
ante la autoridad judicial manifestando su voluntad de no querer continuar con el matrimonio, sin
que se requiera señalar la causa por la cual se solicita, siempre que haya transcurrido cuando
menos un año desde la celebración del mismo.
Solo se decretará cuando se cumplan los requisitos exigidos por el siguiente artículo.
Artículo 267. El cónyuge que unilateralmente desee promover el juicio de divorcio deberá
acompañar a su solicitud la propuesta de convenio para regular las consecuencias inherentes a la
disolución del vínculo matrimonial, debiendo contener los siguientes requisitos:
I. La designación de la persona que tendrá la guarda y custodia de los hijos menores o
incapaces;
II.- Las modalidades bajo las cuales el progenitor, que no tenga la guarda y custodia, ejercerá el
derecho de visitas, respetando los horarios de comidas, descanso y estudio de los hijos;
III.- El modo de atender las necesidades de los hijos y, en su caso, del cónyuge a quien deba
darse alimentos, especificando la forma, lugar y fecha de pago de la obligación alimentaria, así
como la garantía para asegurar su debido cumplimiento;
IV.- Designación del cónyuge al que corresponderá el uso del domicilio conyugal, en su caso, y
del menaje;
V.- La manera de administrar los bienes de la sociedad conyugal durante el procedimiento y
hasta que se liquide, así como la forma de liquidarla, exhibiendo para ese efecto, en su caso, las
capitulaciones matrimoniales, el inventario, avalúo y el proyecto de partición;
VI.- En el caso de que los cónyuges hayan celebrado el matrimonio bajo el régimen de
separación de bienes deberá señalarse la compensación, que no podrá ser superior al 50% del
valor de los bienes que hubieren adquirido, a que tendrá derecho el cónyuge que, durante el
matrimonio, se haya dedicado al desempeño del trabajo del hogar y, en su caso, al cuidado de los
hijos o que no haya adquirido bienes propios o habiéndolos adquirido, sean notoriamente menores a los de la contraparte. El Juez de lo Familiar resolverá atendiendo las circunstancias especiales de cada caso.
Conociendo un poco acerca de esta figura jurídica; el Divorcio administrativo era un tramite sencillo y que el los requisitos los encontraba en el articulo 272 del CCDF.
En cuanto al divorcio ante autoridad judicial: el divorcio voluntario se determinaba aparte de la voluntad de ambos, que no hubieran hijos en el matrimonio y en caso de existir, se realizaría un convenio en la cual los cónyuges se comprometían a derechos y deberes una vez que se decretara la disolución matrimonial.
En el caso del divorcio necesario, el cónyuge que actuaba como actor acudía a una causal que iban desde injurias; separaciones injustificadas por un periodo de tiempo; violencia familiar; padecer enfermedades incurables y unas veinte más.
Ahora con las nuevas reformas, queda estipulado lo siguiente:
Artículo 266. El divorcio disuelve el vínculo del matrimonio y deja a los cónyuges en aptitud de contraer otro. Podrá solicitarse por uno o ambos cónyuges cuando cualquiera de ellos lo reclame
ante la autoridad judicial manifestando su voluntad de no querer continuar con el matrimonio, sin
que se requiera señalar la causa por la cual se solicita, siempre que haya transcurrido cuando
menos un año desde la celebración del mismo.
Solo se decretará cuando se cumplan los requisitos exigidos por el siguiente artículo.
Artículo 267. El cónyuge que unilateralmente desee promover el juicio de divorcio deberá
acompañar a su solicitud la propuesta de convenio para regular las consecuencias inherentes a la
disolución del vínculo matrimonial, debiendo contener los siguientes requisitos:
I. La designación de la persona que tendrá la guarda y custodia de los hijos menores o
incapaces;
II.- Las modalidades bajo las cuales el progenitor, que no tenga la guarda y custodia, ejercerá el
derecho de visitas, respetando los horarios de comidas, descanso y estudio de los hijos;
III.- El modo de atender las necesidades de los hijos y, en su caso, del cónyuge a quien deba
darse alimentos, especificando la forma, lugar y fecha de pago de la obligación alimentaria, así
como la garantía para asegurar su debido cumplimiento;
IV.- Designación del cónyuge al que corresponderá el uso del domicilio conyugal, en su caso, y
del menaje;
V.- La manera de administrar los bienes de la sociedad conyugal durante el procedimiento y
hasta que se liquide, así como la forma de liquidarla, exhibiendo para ese efecto, en su caso, las
capitulaciones matrimoniales, el inventario, avalúo y el proyecto de partición;
VI.- En el caso de que los cónyuges hayan celebrado el matrimonio bajo el régimen de
separación de bienes deberá señalarse la compensación, que no podrá ser superior al 50% del
valor de los bienes que hubieren adquirido, a que tendrá derecho el cónyuge que, durante el
matrimonio, se haya dedicado al desempeño del trabajo del hogar y, en su caso, al cuidado de los
hijos o que no haya adquirido bienes propios o habiéndolos adquirido, sean notoriamente menores a los de la contraparte. El Juez de lo Familiar resolverá atendiendo las circunstancias especiales de cada caso.
Y es que de acuerdo al INEGI, mientras en 1970 había tres divorcios por cada 100 matrimonios en 2003 la cifra se elevó a 11 separaciones legales y se mantuvo en 2004, pero en 2005 aumentó entre 30 y 40 por ciento. Con ello, damos un paso adelante en materia familiar y en costos judiciales.
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